Estatuto Nacional de Protección Y Bienestar de Animales

Estatuto Nacional de Protección Y Bienestar de Animales

La Tenencia Responsable de Animales implica el hecho de que quien se denomina propietario o tenedor de un animal de compañía o de producción, asuma la responsabilidad de garantizarle sus necesidades básicas, como la alimentación, la bebida, el techo, la libertad de movimiento, la atención médico veterinaria, que va más allá del simple hecho de una purga y un plan sanitario para las enfermedades inmune prevenibles; también es necesario tener en cuenta la necesidad de controlar su reproducción cuando sea necesario y tomar la decisión de garantizarle una muerte digna sin dolor, cuando el animal por situaciones de salud, vejez y accidentes este sufriendo y no se amerite prolongar su agonía, lo que también implica el disponer de manera adecuada el cadáver del animal como una posible fuente de riesgo biológico.

El Estatuto nacional de protección de los animales en su LEY 84 DE 1989 de (DICIEMBRE 27) Crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia por lo tanto el congreso de Colombia decreta lo siguiente:

CAPITULO I

ART. 1º.- A partir de la promulgación de la presente ley, los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre.
PARÁGRAFO.- La expresión “animal” utilizada genéricamente en este Estatuto, comprende los silvestres, bravíos o salvajes y los domésticos o domesticados, cualquiera que sea el medio físico en que se encuentren o vivan, en libertad o en cautividad.
ART. 2º. - Las disposiciones de la presente ley, tienen por objeto: A. Prevenir y tratar el dolor y el sufrimiento de los animales; B. Promover la salud y el bienestar de los animales, asegurándoles higiene, sanidad y condiciones apropiadas de existencia; C. Erradicar y sancionar el maltrato y los actos de crueldad para con los animales; D. Desarrollar programas educativos a través de medios de comunicación del Estado y de los establecimientos de educación oficiales y privados, que promuevan el respeto y el cuidado de los animales;
E. Desarrollar medidas efectivas para la preservación de la fauna silvestre.

ART. 3º. - La violación de las disposiciones contenidas en el presente Estatuto son contravenciones cuyo conocimiento compete a los funcionarios descritos en el capítulo décimo de esta ley.

CAPITULO II De los deberes para con los animales

ART. 4º. - Toda persona está obligada a respetar y abstenerse de causar daño o lesión a cualquier animal. Igualmente debe denunciar todo acto de crueldad cometido por terceros del que tenga conocimiento.
ART. 5º. - Además de lo dispuesto en el artículo anterior, son también deberes del propietario, tenedor o poseedor de un animal, entre otros: A. Mantener el animal en condiciones locativas apropiadas en cuanto a modalidad, luminosidad, aireación, aseo e higiene; B. Suministrarle bebida, alimento en cantidad y calidad suficientes, así como medicinas y los
cuidados necesarios para asegurar su salud, bienestar y para evitarle daño, enfermedad o muerte; C. Suministrarle abrigo apropiado contra la intemperie, cuando la especie de animal y las condiciones climáticas así lo requieran. PARAGRAFO.- Cuando se trate de animales domésticos o domesticados, en cautividad o confinamiento las condiciones descritas en el presente artículo deberán ser especialmente rigurosas, de manera tal que los riesgos de daño, lesión, enfermedad o muerte sean mínimos.

CAPITULO III De la crueldad para con los animales

ART. 6º. – El que cause daño a un animal o realice cualquiera de las conductas consideradas como crueles para con los mismos por esta ley, será sancionado con la pena prevista para cada caso. Se presumen hechos dañinos y actos de crueldad para con los animales los siguientes: A. Herir o lesionar a un animal por golpe, quemadura, cortada o punzada o con arma de fuego; B. Causar la muerte innecesaria o daño grave a un animal obrando por motivo abyecto o fútil; C. Remover, destruir, mutilar o alterar cualquier miembro, órgano o apéndice de un animal vive, sin que medie razón técnica, científica, zooprofiláctica, estética o se ejecute por piedad para con el mismo. D. Causar la muerte inevitable o necesaria a un animal con procedimientos que originen sufrimiento o que prolonguen su agonía. Es muerte inevitable o necesaria la descrita en los artículos 17 y 18 del capítulo quinto de esta ley. e.
Enfrentar animales para que se acometan y hacer de las peleas así provocadas un espectáculo público o privado. F. Convertir en espectáculo público o privado, el maltrato, la tortura o la muerte de animales adiestrados o sin adiestrar. G. Usar animales vivos para entrenamiento o para probar o incrementar la agresividad o la pericia de otros animales.
H. Utilizar para el servicio de carga, tracción, monta o espectáculo, animales ciegos, heridos, deformes o enfermos gravemente o desherrados en vía asfaltada, pavimentada o empedrada o emplearlos para el trabajo cuando por cualquier otro motivo no se hallen en estado físico adecuado.; I. Usar animales cautivos como blanco de tiro, con objetos susceptibles de causarles daño o muerte o con armas de cualquier clase; J. Toda privación de aire, luz, alimento, movimiento, espacio suficiente, abrigo, higiene o aseo,
tratándose de animal cautivo, confinado, doméstico o no, que le cause daño grave o muerte; K. Recargar de trabajo a un animal a tal punto que como consecuencia del exceso o esfuerzo superior a su capacidad o resistencia se le cause agotamiento, extenuación manifiesta o muerte; M. Usar mallas camufladas para la captura de aves y emplear explosivos o venenos para la de peces. La utilización de mallas camufladas para la captura de aves será permitida únicamente con fines científicos, zooprofilácticos o veterinarios y con previa autorización de la entidad administradora de los recursos naturales;

N. Envenenar o intoxicar a un animal, usando para ello cualquier sustancia venenosa, tóxica de carácter líquido, sólido o gaseoso, volátil, mineral u orgánico; Ñ. Sepultar vivo a un animal; O. Confinar uno o más animales en condiciones tales que le produzca la asfixia; P. Ahogar a un animal; Q. Hacer con bisturí, aguja o cualquier otro medio susceptible de causar daño o sufrimiento prácticas de destreza manual con animales vivos o practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizadas para ello; R. Estimular o entumecer a un animal con medios químicos, físicos o quirúrgicos, para fines competitivos, de exhibición o utilización en espectáculo público o privado y en general aplicarles drogas sin perseguir fines terapéuticos; S. Dejar expósito o abandonar a su suerte a un animal doméstico o domesticado en estado de vejez, enfermedad, invalidez o incapacidad de procurarse la subsistencia; T. Abandonar a sus propios medios animales utilizados en experimentos; U. Causar la muerte de animales grávidos, cuando tal estado sea patente en el animal, salvo que se trate de industrias legalmente establecidas que se funden en la explotación del nonato; V. Lastimar o arrollar un animal intencionalmente o matarlo por simple perversidad. De igual manera encontramos otras leyes que hablan sobre la protección y bienestar animal como son:
Ley 84 de 1989, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia”. ➢ Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras
disposiciones”.
La Ley 1774 de 2016 afirma que proteger a animales es tarea del Estado y la sociedad. Todos, tienen la responsabilidad de tomar parte activa en la prevención y eliminación del maltrato, crueldad y violencia contra los animales.
Ley 1801 de 2016 Título XVIII Capítulo I Nuevo Código de Policía: que establece comportamientos que afectan a los animales en general y en consecuencia multas y
contravenciones a quienes no busquen la protección y bienestar animal.
Ley 1801 de 2016: Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia, en su artículo 8 señala como principio fundamental “el respeto a la vida” lo cual incluye la de los animales, establece distintas disposiciones con respecto a la tenencia de animales domésticos, lo referente a caninos y felinos domésticos en el espacio público, albergues para animales domésticos o mascotas, la adopción o entrega a cualquier título. De igual manera, lo referente a ejemplares caninos potencialmente peligrosos, su registro y responsabilidades de sus propietarios, entre otras disposiciones.

Ley 5 de 1972: Por la cual se provee a la fundación y funcionamiento de Juntas Defensoras de Animales. Entre sus principales disposiciones se destaca la dotación de facultades a estas para promover campañas educativas tendientes a evitar actos de crueldad, los maltratos y el abandono injustificado de animales.

La Ley 1774 de 2016 permite a que cualquier especie animal presente en el territorio nacional, puede llegar a ser amparada como sujeto de derechos y deberán ser protegidos contra el sufrimiento y el dolor, especialmente el infligido directa o indirectamente por los humanos, estableciendo tres principios que, en concepto de varios juristas, no son más que derechos (Semana, 2019). Estos principios van acompañados de una gama de valores, enunciados de base axiológica que tienen eficacia interpretativa que expresan fines jurídicos para el futuro, que aun siendo de menor grado respecto a la eficacia apoyan el deber ser moral de la actuación estatal (Estrada, 2011) y que son:

• Protección Animal: Entendida así a partir del respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, el cuidado, la prevención del sufrimiento, la erradicación del cautiverio y el abandono, así como cualquier forma de abuso, maltrato, violencia y trato cruel.
• Bienestar Animal: Se exige con respecto del responsable o tenedor del animal asegurar como mínimo que no sufra hambre ni sed, malestar físico ni dolor injustificado, sufrir enfermedades provocadas por la negligencia o el descuido, no ser sometidos a condiciones de miedo y estrés o que se ejecuten en su contra acciones que modifican su comportamiento natural.
• Solidaridad Social: El Estado y los integrantes de la sociedad tiene la obligación de asistir y proteger a los animales con acciones diligentes ante situaciones que
pongan en peligro su vida, su salud o su integridad física.

6 enfoques importantes de tener en cuenta en cuento se hablan de protección y bienestar animal

1. Enfoque del bienestar animal a partir de la identificación de los animales como seres sintientes y como seres con derechos

En consonancia con la normativa vigente, parte de la consideración de los animales como seres sintientes y como sujetos de protección jurídica constitucional, es decir, como animales con derechos. En este sentido, aunque no hay ningún tipo de discrepancia con la noción de que los animales son seres sintientes, cabe notar que todavía es confusa la noción sobre si los animales son considerados sujetos de derechos o solamente sujetos con derechos, ya que ha habido diferentes interpretaciones al respecto en Colombia en los últimos años, aunque son de resaltar la Ley 1774 de 2016 y la sentencia de la Corte Constitucional C-041/17 como dos de las producciones jurídicas fundamentales para la comprensión del enfoque de los animales como sujetos de derecho o sujetos con derechos, incluso como parte de la familia, entendida de una forma amplia como familia multiespecie, un concepto ya adoptado en la jurisprudencia.

2. Enfoque del bienestar animal desde la Educación ambiental a partir de una ética ecobiológica o ecocéntrica.

La educación es la herramienta fundamental para reorientar y reconstruir la relación de los seres humanos con la naturaleza en general y con los animales en particular. En este sentido, queda claro que tanto desde el sistema educativo como desde las campañas de formación ciudadana es imprescindible la introducción de estrategias pedagógicas y de investigación que aboguen por una educación ambiental y en valores éticos y socioculturales de respeto hacia el bienestar animal que contribuyan a resinificar la relación con la naturaleza y la coexistencia entre humanos y animales, apuntando a un cambio en las mentalidades, las prácticas, los comportamientos, las actitudes y los estilos de vida de los seres humanos.
3. Enfoque del bienestar animal desde el paradigma One Welfare / Un solo bienestar y la conservación de la biodiversidad El enfoque de “One welfare” enfatiza el vínculo entre el bienestar animal, el bienestar humano, la biodiversidad y el medio ambiente. Se basa y complementa el desarrollo del concepto “un mundo, una salud” el cual apoya el desarrollo sostenible global. Utilizar el concepto de “One welfare” puede ayudar a mejorar el bienestar animal y humano (y viceversa); a coordinar acciones entre los servicios veterinarios y otros servicios y a proteger el medio ambiente como una etapa fundamental para el bienestar tanto del hombre como de los animales. Reconocer los lazos entre el bienestar animal, el del hombre y el del entorno representa un paso hacia la implementación de las normas y políticas de bienestar animal, con la meta de integrar el bienestar animal con otras áreas
pertinentes para beneficio de todos.

4. Enfoque del bienestar animal desde el paradigma de las cinco libertades de los animales y su relación con el paradigma de los derechos humanos. Las directrices que guían a la OIE en materia de bienestar de los animales terrestres incluyen también las “cinco libertades”, enunciadas en 1965 y universalmente reconocidas, para describir los
derechos que son responsabilidad del hombre, es decir, vivir:

- libre de hambre, de sed y de desnutrición;
- libre de temor y de angustia;
- libre de molestias físicas y térmicas;
- libre de dolor, de lesión y de enfermedad;
- libre de manifestar un comportamiento natural.

5. Enfoque del Bienestar animal desde los objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS) y la justicia social Es preciso señalar que, como concepto, la sostenibilidad ecológica incorpora una nueva dimensión central a la hora de pensar el desarrollo humano: el territorio, el cual podría considerarse, finalmente, como el eje articulatorio a partir del cual es pensado el desarrollo humano y la calidad de vida de las poblaciones, en tanto un desarrollo sostenible tiene que ver con el uso eficiente de los recursos en un territorio, en este caso Putumayo y por lo tanto, está condicionado por fenómenos como el ordenamiento territorial, los sistemas de comercio, el modelo de turismo, la distribución de la propiedad de la tierra o la planificación de la producción agrícola. En todo caso, aunque existen diferentes enfoques, la viabilidad económica, el respeto por el medio ambiente y la equidad social
son los tres componentes básicos de la sostenibilidad, para los cuales es fundamental la protección y el bienestar de la fauna, doméstica y silvestre, así como la conservación de la biodiversidad.

6. Enfoque de la política pública de bienestar y protección animal desde los principios de la gobernanza democrática La gobernanza emerge desde la concepción del departamento como un ecosistema donde diversos actores sociales e institucionales construyen una agenda desde los consensos y los acuerdos para que las políticas públicas sean pensadas tanto desde las necesidades de la ciudadanía como desde las posibilidades institucionales. Es importante recordar, en este sentido, que el departamento es la organización del Estado más próxima a la ciudadanía y el espacio en que los ciudadanos y las ciudadanas entienden que su participación es más significativa y tiene mayor incidencia, ya que tiene
que ver con su cotidianidad y con el espacio que habitan.

Enlaces:
https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/bienestar/las-5-libertades-de-nuestras-mascotas
https://www.unisabana.edu.co/fileadmin/Archivos_de_usuario/Documentos/Documentos_Investigacio
n/Docs_Comite_Etica/Ley_84_de_1989_Estatuto_Nacional_de_Proteccion_de_Animales_unisabana

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